Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA HA LUGAR la solicitud de desestimación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y por vía de consecuencia se ordena la desestimación de la denuncia formulada en fecha 03-03-2013, por la ciudadana MAUBRYS NAUDIS CONTRERAS DE SARMIENTO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.543.971, toda vez que los hechos objeto del proceso constituyen delitos cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 175 en su parte final del Código Penal.
Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Quin.....