En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Parcialmente Con lugar las pretensiones de la parte actora ciudadanos JHONJADER RAMON AGUILAR GIMENEZ, HEMBER JOSE CORDERO, JUNIOR JOSE ESCALONA EREU, RAMON JOSE PEÑA, OSCAR ROKY PATACON ROJAS y LUIS ZENAIDO PADILLA, ciudadanos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.471.428, V-16.403.928, V-13.033.865, V-11.792.205, V-18.105.464 y V-15.446.656 contra la empresa GUARDIANES G Y P, C.A. y el ciudadano PEDRO LUÍS GONZALEZ OJEDA, ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.443.