DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, y constatado como ha quedado que el mencionado ciudadano CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es mayor de edad para el momento de la ocurrencia de los hechos que se le imputa, es por que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 534 y 526 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la mencionada Ley especial, se declara NO COMPETENTE para conocer el presente asunto, en consecuencia DECLINA el conocimiento del mismo al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extens.....