REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR: la demanda por Reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano Feliciano José Torres, contra la Constructora Valera C. A.
En consecuencia se ordena pagar a la empresa demandada al actor los siguientes conceptos: Por indemnización de antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Noventa Céntimos (bs. 245.532,90) y por compensación por transferencia de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Nov.....