Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el pre acuerdo conciliatorio, acordado entre el adolescente IDENTIDA OMITIDA, en su condición de Imputado y el progenitor de la víctima Ciudadano ANTONIO AMADOR AZUAJE, de conformidad con el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente obligado a cancelar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), siendo dicha obligación cumplida en audiencia en su totalidad, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDA OMITIDA, ya identificado en virtud de que cumplió con la obligación impuesta, de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....