este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARLENE COROMOTO TERÁN, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan, al adolescente /**********************, como heredero de su difunto padre, ciudadano JOSÉ AGUSTÍN PEÑA MARTÍNES, por los expresados conceptos, por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (ISPFA), o por ante cualquier otro organismo. Se advierte que cualquier pago debe hacerse mediante cheque a la orden del mencionado adolescente y remitido a este Tribunal. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión.
La .....