Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano DENCILLE RAFAEL HERRERA, inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados durante el año mil novecientos cincuenta nueve (1959), bajo el Nº 201, quedando establecido que la correcta escritura del primer nombre del prenombrado ciudadano es "DENCILLE", y no "DENSILLE", como fue asentado en el acta en estudio.