...en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que traslade nuevamente el Tribunal, al lugar indicado en la querella, con un profesional experto que se designará por auto separado y resolver luego, sobre prohibir la continuación de la obra o permitirla. Además, se declara LA NULIDAD del acto del traslado realizado en la presente causa, el 17 de mayo de 2007, salvo la notificación que en el acto de ese traslado se le hizo al querellado GABRIEL OROZCO que fue válidamente practicada.