DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Accidental del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada, Marbelis Arias Mendoza, CI. 9.843.733. Abogada en ejercicio, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.635 en su carácter de APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA COMPAÑÍA ANONIMA, ELEOCCIDENTE filial de CADAFE, contra la decisión de fecha 13 de Octubre del año 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del trabajo del Circuito Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión de fecha 13 de Octubre del año 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del trabajo del Circuito Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, que declaró CON LUGAR la demanda en el juicio por cobro de prestaciones.....