Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: NORELIA YELITZA LOPEZ TRONCOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Recetor Informador, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.544 y GROSMAN OMAR TAPIA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Educador, titular de la cédula de identidad N° V-9.257.437, en el Juicio Revisión de Obligación Alimentaria, en beneficio de sus hijos, en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, a partir del mes de junio de dos siete, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo), para sufragar los gastos de ropa, zapato y útiles escolares. En cuanto a los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requieran los beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la P.....