Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: MARLENIS COROMOTO HERRERA NATERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-20.545.226 y EDGAR JOEL COLINA CAMPERO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.068.248, en el Juicio Obligación Alimentaria, en beneficio de su hija, en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, a partir del mes de mayo de dos siete, en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,oo); en cuanto a los gastos de ropa, zapato, medico y medicina, será sufragado por parte requerida, cuando lo requiera la beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circ.....