Con la decisión dictada por este Tribunal se da estricto cumplimiento a lo expresamente establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 44 siempre dentro del contexto procesal previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Juez para decidir conforme a la equidad y al buen derecho, en materia de imposición de medidas cautelares, sin que encuentre esta juzgadora que con tal decisión se puede en modo alguno disminuir, cercenar o violentar el derecho de ninguna de las partes, que se encuentran en el proceso penal, y quienes están sujetos a las resultas de un proceso de enjuiciamiento, cuya definitiva no se ha ventilado, ni el proceso oral y público se ha desarrollado, por lo que mal puede la defensa invocar "violación al derecho a igualdad de las partes " devenido de la imposición de una medida cautelar, siendo así que este tribunal declara sin lugar la solicitud planteada por ser IMPROCEDENTE, a tenor de lo establecido.....