DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, Decide: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana ARELIS ALTAGRACIA POSADA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.410.898, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, natural de Quibor, nacida en fecha 06/06/55, de 54 años de edad, hija de: Eneda Posada y Francisco Ladera, grado de instrucción: 3º año, oficio o profesión: Secretaria, residenciada en Quibor, Calle 13 entre Avenidas 10 y 11, Nº 50-92, Estado Lara, Teléfono: 0424-5608963, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción.
SEGUNDO: Se ordena el cese de toda me.....