DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Eliécer Alexander Mújica Ríos, en su condición de Defensor Privado del ciudadano DENNYS BRADIMIR MENDOZA MENDOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18/12/2013 y fundamentada en fecha 06/01/2014, mediante cual CONDENA al ciudadano DENNYS BRADIMIR MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 10.963.558, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 02 D.....