Ahora bien, de la lectura del libelo presentado, este tribunal observa que la parte demandante, no señaló la situación del inmueble cuya acción posesoria se pretende proteger por perturbación. No se expresa en el libelo de demanda que proporción del predio ocupan en posesión, así como tampoco indican los linderos particulares de dicha posesión, lo que produce la contravención a la exigencia establecida en el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual debe ser declarada CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta, y ser ordenado a la parte demandante, según lo establece el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, subsanar la inobservancia cometida, en la forma establecida en el artículo 350 de eiusdem.
En referencia al segundo de los hechos invocados por la parte demandada, relativo a la relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que basa su pretensió.....