éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LOPEZ Y MARLENE COROMOTO BRICEÑO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.073.221 y V-7.382.918, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha doce (15) de febrero de 1.979, anotado bajo el N° 114, folio 152 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.979. Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre RAFAEL ANTONIO, JOSE JAVIER Y ARELIS CAROLINA, quienes son mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organ.....