PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y ésta le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el progenitor aportará la mitad de los gastos de útiles y uniformes escolares, entregándolos la primera quincena del referido mes, previo presupuesto o presentación de facturas. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá los gastos de ropa y calzados para estrenos para el veinticuatro (24) del mes de diciembre, y la madre hará lo propio para cubrir los gastos del treinta y uno (31), y ambos comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Me.....