Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por el GREGORIO ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No.12.026.521 y de este domicilio, asistido por HEDITZA ALEJANDRA PÉREZ SUAREZ Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.230, en contra de TRANSPORTE CAMADI, C.A. y SERVICIOS MULTIPLES KAISEM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo