vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES, el cual es del siguiente tenor: PRIMERO: El padre Hubelio Alberto Álvarez Lozada, se obliga a pasar todos los últimos de cada mes un mercado de alimentos mensual, que será entregado a la madre. SEGUNDO: En relación al mes de diciembre ambos el padre se obligan a cubrir los gastos de vestimenta del día 24 y la madre el 31, respecto a los útiles escolares ambos padres se comprometen a sufragar cada uno la mitad de los gastos y los uniformes escolares. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, consultas especializadas y otros gastos que requiera la niña serán pagados por ambas partes en un 50% cada uno. En relación con el Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre Hubelio Alberto Álvarez Lozada, buscará a la niña los fines de semana, correspondiente a los días sábado y domingo de 9:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, ambos días inclusive.....