Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por los interesados; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 02, y partidas de nacimientos Nros 18 y 259 que fueron presentadas por ambos para demostrar sus alegatos, considera quien aquí decide, que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, 693, Expediente Nº 12.1163, de Fecha 02/06/2015, de la Sala Constitucional, Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, y 1070 de Fecha 09/12/2016, Expediente Nº 16-0916, de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente Juan José Mendoza Jover, todas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes ex.....