Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ADAMELYS COROMOTO CASTILLO RODRIGUEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: constancia de residencia emitida por el consejo comunal del caserío la Aduana del municipio Turén del estado portuguesa, Copias simple de Cédulas de Identidad de la solicitante y (RIF), Copias simple de Cédulas de Identidad de las testigos, Certificado de empadronamiento en terreno .....