En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Acarigua, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha, se publicó y registró la sentencia previo anuncio de Ley, siendo las 01:00 p.m. Conste
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