Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ANTONIO COROMOTO LLANES CORTEZ y ROSA DE LA COROMOTO SANCHEZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.646.283 y 13.605.815 respectivamente, sobre la REGIMEN DE VISITA, en beneficio de su hijo el niño *************************************, de 10 años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: El padre buscara a su hijo en la residencia de la madre cada 15 días, el día viernes a las 4:00 de la tarde y lo devolverá en la residencia de la madre el próximo domingo a las 5:00 de la tarde en la misma residencia, en el mes de agosto los primeros 15 días lo pasara con el padre y el resto con la madre, en el mes de diciembre del año 2007 los días que este de vacaciones en la escuela los pasara con el padre, asiendo la salvedad que el 24 y 31 los pasara con la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y l.....