En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Rodolfo José Castañeda y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Gualberto Antonio Alayon Pérez, José Antonio Cesar Hernández, Bienvenido David Espitia Verona, Digno Eliseo Rodríguez Arguelles y José Luis Vizcaya, titulares de la cedula de identidad N° 13.556.128, 14.541.480, 24.244.393, 14.677.338 y 9.840.831, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL RETORNO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de septiembre de 1.986 bajo el N° 20 tomo 61-A, y.....