En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA LA CONMUTACION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado JOSE NEIL RIVERO CORDOVA en CONFINAMIENTO, con aumento de una tercera parte, lapso que vencerá el día 13 de octubre de 2008 a las doce horas; todo de conformidad con los Artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano Vigente y 272 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en relación con el Artículo 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo al penado JOSE NEIL RIVERO CORDOVA, se le imponen las siguientes condiciones:
1. Domiciliarse en la siguiente dirección: Barrió Mujagua II, Calle Monagas, Casa N° 06-33, Barinas, Estado Barinas, residencia de la ciudadana NORA GLORIA PEÑA GARCÍA, titular de la Cé.....