DISPOSITIVO
	Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, declara:
 
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada VERA PIETROSANTI actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante JOSE VAZQUEZ, en contra de la decisión de fecha 09/05/2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso, por no devengar el trabajador más tres (3) salarios  mínimos, de conformidad  con el artículo 64 ejusdem.