Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JENRY CERQUERA MORENO, sobre unas mejoras o bienhechurías propiedad del Municipio, ubicadas en: LA CALLE 5 CON CARRERA 2, BRISAS DEL ROBLE II, CASA S/N, PARROQUIA TAMACA, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Alvaro Espinoza; SUR: La Carrera 2 de Brisas del Roble; ESTE: Terreno ocupado por Pastor Marchan; y OESTE: Con Calle 5, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.