Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputarsele la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se acordó la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, se decretó flagrante y legítima la aprehensión de la cual fue objeto el mencionado adolescente, se acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público se acordó el reingreso del mencionado adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I, se acordó oficiar a dicha Casa de Formación. Se libró lo conducente.