Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 18/11/2009 y publicada en fecha 29/01/2010, por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, a los ciudadanos MAIRELIN HAIDEE ALVARADO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad V.- 25.401.596, de 21 años de edad, de ocupación ama de casa, sus padres Mary Rojas y José Francisco Alvarado, domiciliado en la calle 1 entre 4 y 4 A San Francisco Casa 10-14 Estado Lara y ANTHONY LINAREZ GRANADILLO, titular de la Cedula de Identidad V.- 18.332.771, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 27-04-1983, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Operario de Maquinas de Coser, residenciado en la final de la Avenida Los Horcones, Urbanización Francisco Tamayo, Calle 8 entre Carreras 1 y 2, Casa de un solo piso y no se recuerda el número, al frente de una Casa donde se alquila Lavadoras, Tlf......