En merito a las razones que preceden este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido al ciudadano LUIS CARLOS GOMEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.282.048, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, tipificado en el articulo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando.
Notifíquese a la fiscalia, defensa e investigado.