Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa esgrimida por la parte co-demandada referente a la falta de cualidad de la parte actora para intentar el presente juicio y falta de cualidad del demandado para sostenerlo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Tercería incoada por la ciudadana TEOFILA RAMONA ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.213.655 a través de su apoderada judicial abogada POELIS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.404.627, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 74.317, de este domicilio, contra los ciudadanos NG WING SHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.748.309, de este domicilio, representado judicial.....