Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARCILIA ROSA PADILLA MORACHO Y RODOLFO DAVID CRUCES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.406.162 y V-13.591.874, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abg. María Beatriz García Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.300, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos ARCILIA ROSA PADILLA MORACHO Y RODOLFO DAVID CRUCES AGUILAR, en fecha veintiocho de Mayo del año Mil Novecientos .....