Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SUSPENDIDA LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello, SUSPENDIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada por este tribunal, hasta tanto conste en autos la acreditación de la muerte de la demandante MARIA TERESA BARATTA DE CAPALDO (†) y citación de los herederos por la parte interesada. Se acuerda librar oficio Nº 388-2023 a la Embajada de la Republica de Italia, acreditada en Venezuela a los fines de que remita a este tribunal certificado de defunción de la ciudadana MARIA TERESA BARATTA DE CAPALDO (†). Así se establece.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinti.....