DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Desestima la calificación de Usurpación de Identidad, prevista en el artículo 319 del Código Penal y califica de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 eiusdem.
2) Acuerda la calificación de Flagrancia y la Prosecución por la vía del procedimiento ordinario; conforme al 248 y 273 del Código Orgánico Procesal, por el delito de Hurto Agravado en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en los artículos 452 ordinal 4, en relación con el artículo 83 del Código Penal.
3) Declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía en cuanto a la Medida Judicial Privativa de libertad e impone a la imput.....