Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro 3 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 79, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA OTORGAR LA PRORROGA DE 30 DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA A LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE.
Regístrese, notifíquese y déjese copia certificada y remítase la presente solicitud a la fiscalía correspondiente.