DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se acuerda fijar AUDIENCIA DE IMPOSICION, para el día 02-08-2010, hora 11:30 am. Se ordena el traslado del adolescente a Medicatura Forense, para el día 29-07-2010, hora 7:00 am, líbrese boletas de traslado respectivas. Notifíquese a fiscal y defensa.