Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de mayo de 2.010, por el abogado Santiago Castillo Quintana, en su carácter de apoderado judicial del demandado José Rafael García Flores, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de abril del 2.010.
SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado por el a quo en fecha 29 de abril del 2.010, solo en lo que respecta a la no admisión de la prueba de exhibición solicitada por la parte demandada. En consecuencia, se ordena al Tribunal de la caus.....