Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada-recurrente ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, contra la decisión de fecha 10 de marzo del año 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha 10 de marzo del año 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada-apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgáni.....