En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar, la apelación de la parte demandada en el presente juicio de partición y liquidación de bienes comuneros, seguido por los ciudadanos SAMUEL ALEXANDER TORRES, MARÍA ANTONIETA y JORGE ACHI TORRES, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ACHI TORRES, ambos identificados; e igualmente, se declara Inadmisible la demanda reconvencional por cobro de bolívares y daño moral, interpuesta por la parte demandada reconviniente, contra la parte actora reconvenida.
En consecuencia, se acuerda la partición y liquidación del prenombrado bien inmueble a cuyos fines, se ordenará el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor en los términos establecidos en el artículo 778 del Código de Procedimiento .....