DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo actuando en Sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE CONFIRMA la medida cautelar de suspensión de los efectos de las Providencias Administrativas Nros 00407-2014 al 00421-2014, emanadas de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, dictada en sentencia de fecha 13 de marzo de 2015, mientras se resuelve el fondo del asunto principal.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto .....