Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa que se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron las partes notificadas de la decisión dictada.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
La Jueza de Control N° 02
Abg. SANDRA SUÁREZ
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