Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución del Estado Portuguesa, administrando Justicia RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal en relación con el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA DE DOCE AÑOS DE PRESIDIO, que impuso por sentencia definitivamente firme de fecha 30 de Julio de 2002 la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano HUMBERTO ANTONIO MORÁN TERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.641.741, natural de Chabasquén, Municipio Unda, Estado Portuguesa, hijo de María Josefina Terán de Morán y Francisco Antonio Morán García, de estado civil casado, de ocupación agricultor, residenciado en el Barrio La Apostoleña, Callejón Los Naranjillos, casa s/n (cerca de Abastos Joanny), Barquisimeto Estado Lara, por haber sido hallado co-autor culpable y responsable.....