Así pues, conforme a las precisiones doctrinales anteriormente expuestas, y en atención a que -como ya se expresó- las medidas cautelares se caracterizan por el carácter de accesoriedad y provisoriedad con respecto a la acción o recurso principal, este Tribunal declara el decaimiento del objeto de la medida cautelar, toda vez que ya se materializó el respectivo pronunciamiento por parte de la administración agraria. Así se decide.