D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MIRIAN ELISENDA FREITEZ FLORES, asistida de abogado, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, de fecha 26 de marzo del 2003, en el juicio de Quiebra intentado por los ciudadanos MIRIAN ELISENDA FRÉITEZ FLORES Y KARLA YANETZI LÓPEZ GRATEROL contra Sociedad Mercantil Industrias Frappi, C.A.,
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al Alguacil y conforme al 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístres.....