En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada Verónica Ramos, con el carácter de Defensora Público Novena Penal Ordinario, del ciudadano Richard José Alejos Mandique, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles y Lesiones personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º y 413 del Código Penal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Prim.....