Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado     EUSEBIO GIMENEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante   contra la sentencia de fecha 14 de octubre del año 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en la ciudad de  Acarigua, todo  por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia de fecha 14 de octubre del año 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en la ciudad de  Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.