DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la demanda de fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: FAVIOLA DEL CARMEN VIVAS RANGEL, identificada supra, en su condición de representante legal de su hija: xxxxxxxx, adolescente de 17 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.300.190, en beneficio de su nieto xxxxx, de (01) año y tres meses de edad, en contra del ciudadano: DARWUIN EDUARDO GUERRA FLORES, identificado supra, y se fija como Obligación de Manutención la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo) mensuales, a partir del mes de septiembre de dos mil catorce, en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), para sufragar los gastos de ropa y zap.....