Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR LA DEMANDA del divorcio fundamentada en la causal tercera 3º del artículo 185 del Código Civil, Interpuesta por el ciudadano JOSE CATALINO LOZADA ABREU contra la ciudadana ARLENYS DEL CARMEN ORTIZ ROJAS, ambos identificados en autos, por falta de pruebas. Sin embargo vista la manifestación de la parte demandante en su deseo de divorciarse y la imposibilidad de una reconciliación por la convivencia insoportable este Tribunal acuerda el DIVORCIO REMEDIO, acogiendo la tendencia doctrinaria y jurisprudencial del Divorcio como solución o remedio, esta juzgadora declara conforme al Artículo 184 ejusdem, DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por an.....