Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta cursante al folio 3 del presente asunto, suscrito entre el ciudadano JOSE DOMINGO PERDOMO, y el ciudadano ASDRUBAL ANTONIO AYESTARAN, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.