Visto los acuerdos de las partes, el Juez, los considera positivos, en consecuencia, procede a homologarlos, por cuanto no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contienen renuncias algunas a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA los presentes ACUERDOS y les da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman. –